Trámites

BPS: Trámites para jubilarse.

Actualizado el

A medida que nos acercamos a la jubilación, es importante comprender cómo y cuándo solicitar nuestros beneficios. Hoy, vamos a explorar en detalle el proceso de jubilación en Uruguay a través del Banco de Previsión Social (BPS). Este artículo está diseñado para guiarlo a través de los trámites necesarios, requisitos y aspectos a tener en cuenta. Preste especial atención si está buscando información sobre “cuáles son las enfermedades para jubilarse por invalidez en Uruguay”, ya que también abordaremos este tema.

Antes de continuar, te invitamos a leer nuestro artículo sobre Préstamos del BPS. La guía completa en 2023.

Introducción a la Jubilación en Uruguay

La jubilación es una prestación contributiva en dinero que se otorga al retirarse de la actividad remunerada. Todo trabajador en Uruguay tiene derecho a la jubilación, siempre que cumpla con ciertos requisitos de edad y años de servicio registrados.

Regímenes de Jubilación

Existen dos regímenes de jubilación en Uruguay, regulados por las Leyes 16.713 y 20.130. Se denominan Régimen de Transición y Régimen Mixto, y Sistema Previsional Común, respectivamente.

Regímenes Jubilatorios Anteriores

Los Regímenes Jubilatorios Anteriores incluyen a las siguientes personas:

  • Personas ya jubiladas.
  • Personas nacidas hasta el 31/12/1972 que hasta el 31 de diciembre de 2032 tienen derecho a jubilarse.
  • Quienes se desafiliaron del régimen mixto bajo la Ley 19.590.

Nuevo Sistema Previsional Común

El Nuevo Sistema Previsional Común aplica a:

  • Personas cuya primera actividad registrada en BPS comienza luego de la entrada en vigencia de la Ley, considerando el plazo establecido.
  • Personas nacidas a partir del 1/1/1976.
  • Personas que configuran causal por incapacidad total a partir del 1/8/2023.

Para quienes no estén comprendidos enteramente en los Regímenes Jubilatorios Anteriores ni en el Nuevo Sistema Previsional Común, se aplicarán los criterios del período de Convergencia, que considera aspectos de ambos sistemas.

Tipos de Jubilación y Requisitos

En cada régimen se definen distintas causales o tipos de jubilación. Cuando una persona cumple los requisitos para cada tipo, se dice que tiene “causal jubilatoria” configurada y puede acceder al beneficio.

Cómputo ficto por cuidados

Una particularidad del sistema es que las madres pueden computar un año de trabajo por cada hijo, hasta un máximo total de cinco años. En caso de fallecimiento de la madre, los padres pueden utilizar el cómputo por hijo, siempre que al momento del fallecimiento tuvieran hijos menores o incapaces a cargo. Los hijos con discapacidad severa suman 2 años adicionales al cómputo ficto de servicio.

Asesoramiento y Solicitud de Jubilación

La jubilación es una transición significativa en la vida de cualquier individuo y, por lo tanto, requiere una preparación y planificación adecuadas. El BPS ofrece asesoramiento integral para facilitar el proceso de solicitud de jubilación. Esto incluye la orientación necesaria para iniciar el reconocimiento de servicios y el proceso de jubilación. Durante este proceso, se indican los pasos a seguir y la documentación necesaria en cada caso.

Requisitos para iniciar el trámite de jubilación

RequisitosDescripción
Documentación completaDebe tener todos los documentos requeridos para iniciar el trámite.
Consultar Vida LaboralA través de este servicio puede consultar los periodos de su actividad laboral que son computables para la jubilación.
Declaración de períodos trabajadosSi tiene años de trabajo no registrados en BPS, deberá completar esta declaración. Si tiene un Usuario personal de BPS, puede enviarla a través del servicio Declarar períodos trabajados.
Cédula de identidadDebe estar vigente y en buen estado.
Vínculo con hijosSi no está registrado y se computarán años adicionales por estos, deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de los hijos y partida de nacimiento.
Constancia del Fondo de SolidaridadSolo si aporta al Fondo de Solidaridad, necesitará presentar constancia de estar al día.
Documentación adicional para Jubilación por Incapacidad FísicaDeberá presentar la Historia Clínica de los últimos 2 años y un formulario con el informe del médico tratante, entre otros.

Nota: Si reside en Uruguay y cuenta con años de trabajo en el exterior, podrá agendarse a Trámites de seguridad social por convenio internacional.

Modalidad y Lugar para Realizar el Trámite

La jubilación puede solicitarse de dos maneras: en línea o de forma presencial. Actualmente, solo la Jubilación común (30 años de servicios y 60 de edad) y la Jubilación por edad avanzada (15 años de servicios y 70 de edad) pueden gestionarse en línea. Para este propósito, puede utilizar el servicio Solicitar jubilación, ingresando con su usuario registrado.

Para el trámite presencial, se deben seguir los siguientes pasos:

En Montevideo

  • Oficinas centrales: Solicitud de pasividades, Colonia 1851, planta baja, sector B (Edificio Sede).
  • Unión: Av. 8 de Octubre 3914, entre Lindoro Forteza y Gral. Félix Laborde.
  • Colón: Garzón 2014, esquina camino Besnes e Irigoyen.
  • Sayago: Camino Ariel 4799, entre Sayago y Vedia.

En el Interior del País

Puede realizar el trámite en unidades descentralizadas del BPS. Consulte la disponibilidad del servicio Agenda web en su localidad.

Cuáles son las enfermedades para jubilarse por invalidez en Uruguay

La jubilación por invalidez en Uruguay, también conocida como Jubilación por Incapacidad Total, no se determina por un listado específico de enfermedades, sino más bien por el nivel de discapacidad que una persona presenta. Esta jubilación se otorga a los trabajadores que presentan una incapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, como estipula la Ley 20.130.

Aunque muchas veces nos preguntan cuáles son las enfermedades para jubilarse por invalidez en Uruguay, la realidad es que un trabajador puede ser considerado inválido si presenta una incapacidad física o mental que le impide realizar cualquier tipo de trabajo para el cual está calificado, o cualquier trabajo al que pueda ser reasignado. La incapacidad debe ser total, es decir, el trabajador debe ser completamente incapaz de trabajar, y la incapacidad debe ser permanente, es decir, se espera que dure por el resto de la vida del trabajador.

El nivel de incapacidad de un individuo se evalúa a través de un dictamen médico expedido por el Banco de Previsión Social (BPS). Este dictamen evalúa no sólo la enfermedad o condición en sí, sino también cómo afecta la capacidad del individuo para trabajar.

En términos generales, las enfermedades que podrían llevar a la jubilación por invalidez pueden incluir, pero no se limitan a, condiciones crónicas graves como enfermedades cardiovasculares, neurológicas, psiquiátricas, inmunológicas, metabólicas, enfermedades terminales o ciertos tipos de cáncer. Cada caso es evaluado individualmente para determinar si la enfermedad o condición médica impide de manera absoluta y permanente al individuo realizar cualquier tipo de trabajo, por lo que no es posible responder de manera rápida a cuáles son las enfermedades para jubilarse por invalidez en Uruguay.

Es importante tener en cuenta que no todas las personas con una enfermedad grave o crónica tienen derecho a la jubilación por invalidez. La elegibilidad se determina sobre la base de la gravedad de la enfermedad o la condición médica y cómo afecta la capacidad del individuo para trabajar. Además, hay algunos requisitos adicionales que los solicitantes deben cumplir, como un mínimo de actividad laboral, entre otros. A continuación te contamos más detalles.

Jubilación por Incapacidad Total (Ley 20.130)

Esta forma de jubilación se concede a los trabajadores que sufren de una incapacidad total y permanente que les impide realizar cualquier tipo de trabajo. Esto tiene relación con lo que muchas personas preguntan, acerca de cuáles son las enfermedades para jubilarse por invalidez en Uruguay.

Beneficiarios

Están incluidos todos los afiliados a cualquier régimen que soliciten protección después del 1 de agosto de 2023.

Requisitos para los Beneficiarios

Los titulares no deben cumplir con los requisitos de edad y años de servicio necesarios para calificar para la jubilación por ningún régimen. Deben tener un certificado médico de incapacidad total emitido por BPS.

Los trabajadores de hasta 25 años de edad necesitan tener un mínimo de 6 meses de actividad laboral. Los trabajadores de más de 25 años de edad necesitan tener un mínimo de 2 años de actividad laboral.

En el caso de la incapacidad resultante de o relacionada con el trabajo, no se requiere un mínimo de años de actividad. Si la incapacidad ocurre después de dejar el trabajo, se requiere un mínimo de 10 años de actividad, debe ser la única pensión que reciben y deben demostrar que han residido en el país desde la fecha en que dejaron de trabajar.

Derecho a Percibir

Es una prestación vitalicia, sujeta a controles de incompatibilidad.

El Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) se calcula proyectando los años de trabajo y la edad al momento de calificar para la jubilación, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ, se aplica la Tasa de adquisición de derechos que establece el artículo 46 de la Ley para la edad proyectada. Esta jubilación es incompatible con cualquier actividad laboral.

Cómputo Ficto por Cuidados

Las mujeres pueden sumar un año adicional de servicio por cada hijo nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado), hasta un máximo de cinco años.

Si la madre fallece, los padres pueden hacer uso de este cómputo por hijo, siempre que tengan hijos menores o incapacitados a su cargo que viven o pasen a vivir con el padre tras el fallecimiento.

Los trabajadores con hijos con discapacidad severa pueden sumar 2 años de servicio por hijo a sus años de trabajo. Estos años se pueden dividir entre los padres mediante un acuerdo, y también pueden fraccionarse para ser aplicados en diferentes jubilaciones. No se pueden utilizar para reformar ninguna jubilación.

Adicional a la Jubilación por Incapacidad Total (Ley 20.130)

Beneficiarios

Todos los beneficiarios de la Jubilación por Incapacidad Total del nuevo régimen que tienen dependencia severa, o que tienen a su cargo uno o más hijos que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

  • Menores de 18 años de edad.
  • Mayores de 18 años y menores de 21 años de edad, que no tienen medios suficientes para mantenerse.
  • Mayores de 21 años de edad absolutamente incapacitados y que no tienen medios suficientes para mantenerse.

Derecho a Percibir

Si se trata de beneficiarios con dependencia severa, se añadirá a la asignación de la jubilación un complemento del 25%. En el resto de los casos, se añadirá a la asignación de la jubilación un complemento del 20%.

Jubilación común y por edad avanzada

Jubilación común

La jubilación común es un beneficio contributivo en dinero al que tiene derecho todo trabajador al retirarse de su actividad remunerada, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos de edad y servicios aportados.

Beneficiarios

Los trabajadores elegibles para esta forma de jubilación incluyen a aquellos de:

  • Industria y comercio.
  • Construcción.
  • Administración Pública (excepto militares, policiales).
  • Trabajadores rurales.
  • Servicio doméstico.

Requisitos

Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 60 años de edad y un mínimo de 30 años de servicios aportados.

Derecho a percibir

Las cantidades que los beneficiarios tienen derecho a percibir varían según la fecha en que se retiren y la cantidad de años de servicio que hayan acumulado.

Con causal y cese anterior al 1/7/2009:

  • Una base del 50% del sueldo básico jubilatorio.
  • Un 0,5% por cada año entero que pase de los 35 hasta un máximo de 40.
  • Un 3% por cada año que difirió el retiro (desde que configuró la causal hasta que se jubile).
  • Un 2% por cada año entero que trabajó con 60 años de edad y sin causal.

Con causal o cese posterior al 1/7/2009:

  • Una base de 45 % del sueldo básico jubilatorio.
  • Un 1 % por cada año entero que pase los 30 hasta llegar a los 35 años.
  • Un 0,5 % por cada año entero que pase los 35 hasta un máximo de 40 años.
  • Un 3 % por cada año que difirió el retiro (desde que configuró la causal hasta que se jubile).
  • Un 2 % por cada año entero que trabajó con 60 años de edad y sin causal.

Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia

A partir de 01/02/2009, las mujeres pueden agregar 1 año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado), con un máximo de 5. No se podrán utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.

Jubilación por edad avanzada

La jubilación por edad avanzada es un beneficio contributivo en dinero al que tiene derecho todo trabajador al retirarse de su actividad remunerada, siempre que cumpla con ciertos requisitos de edad y servicios aportados.

Beneficiarios

Los trabajadores elegibles para este tipo de jubilación incluyen a aquellos de:

  • Industria y comercio.
  • Construcción.
  • Administración Pública (excepto militares, policiales).
  • Trabajadores rurales.
  • Servicio doméstico.

Requisitos

Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 70 años de edad y un mínimo de 15 años de servicios aportados. Sin embargo, a partir del 1/02/2009 el acceso a esta causal se flexibilizó a:
    • 69 años de edad y 17 años de servicios.
    • 68 años de edad y 19 años de servicios.
    • 67 años de edad y 21 años de servicios.
    • 66 años de edad y 23 años de servicios.
    • 65 años de edad y 25 años de servicios.

Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia

A partir de 01/02/2009, las mujeres pueden agregar 1 año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado) con un máximo de 5. No se podrán utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.

Derecho a percibir

Los beneficiarios tienen derecho a percibir el 50 % del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más el 1 % del mismo por cada año que exceda de los respectivos mínimos de servicios que exige la ley, con un máximo de 14 %.

Jubilación Normal por el Nuevo Sistema Previsional Común

La jubilación normal por el Nuevo Sistema Previsional Común es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador al retirarse de su actividad remunerada, siempre que cumpla con ciertos requisitos de edad y servicios registrados.

Beneficiarios

Los trabajadores elegibles para esta forma de jubilación incluyen a aquellos de:

  • Industria y comercio.
  • Civil.
  • Rural.
  • Servicio doméstico.

Requisitos

La causal jubilatoria normal se configura cuando se reúnen la edad y los años de servicios registrados detallados a continuación:

Las personas nacidas hasta el 31/12/1972, que al 31 de diciembre de 2032 cuenten con los años de trabajo registrados requeridos, configuran causal por los Regímenes jubilatorios anteriores.

Las personas con 30 años de trabajo computados, de cualquier afiliación, al alcanzar la edad normal, según el año de nacimiento:
Nacidos en 197361 años de edad
Nacidos en 197462 años de edad
Nacidos en 197563 años de edad
Nacidos en 197664 años de edad
Nacidos en 1977 en adelante65 años de edad

Además, si no se reúnen los 30 años de trabajo requeridos a la edad jubilatoria normal, las personas con afiliación al BPS pueden acceder a una causal jubilatoria según los siguientes requisitos mínimos:

  • 65 años de edad: 25 años de servicios registrados
  • 66 años de edad: 23 años
  • 67 años de edad: 21 años
  • 68 años de edad: 19 años
  • 69 años de edad: 17 años
  • 70 años de edad: 15 años

Estas causales son incompatibles con cualquier otra jubilación o retiro.

Derecho a percibir

En el Sistema previsional común, el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) se calcula con el promedio de los 20 años con mejor remuneración en la vida laboral. Una vez obtenido el SBJ, se aplica la Tasa de adquisición de derechos establecida en el artículo 46 de la Ley, según la edad al cese.

Para quienes nacieron a partir del 1/1/1973, configuran causal jubilatoria normal y cesen entre el 1/1/2033 y el 31/12/2042, se aplica el procedimiento de Convergencia de regímenes. Este consiste en realizar el cálculo con los parámetros del Nuevo Sistema Previsional Común y el cálculo que correspondería por los Regímenes Jubilatorios Anteriores. El monto final está conformado por ambos cálculos de forma proporcional, según el año de configuración de causal.

Término de la prestación

Esta prestación se otorga de forma vitalicia, con excepción de las situaciones de incompatibilidad con otra jubilación cuando hay menos de 30 años de trabajo computados.

Cómputo ficto por cuidados

Las mujeres computan un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado) con un máximo de cinco. En caso de fallecimiento de la madre, los padres pueden utilizar el cómputo por hijo, siempre que al momento del fallecimiento tuvieran hijos menores o incapaces a cargo que convivan o pasen a convivir con el padre.

Quienes tengan hijos con discapacidad severa, podrán adicionar 2 años de servicio por hijo para contabilizar sus años trabajados. Estos años se pueden dividir entre los padres mediante acuerdo. Además, se pueden fraccionar para computar en diferentes jubilaciones. No se podrán utilizar para reformar jubilación alguna.

Jubilación Anticipada por Extensa Carrera Laboral

Este tipo de jubilación es una prestación contributiva en efectivo que puede ser obtenida por todo trabajador que decide retirarse de su trabajo remunerado, siempre y cuando cumpla con requisitos específicos de edad y años de servicio registrados.

Beneficiarios

Los beneficiarios de este régimen de jubilación anticipada incluyen a los trabajadores de las siguientes áreas:

  • Industria y comercio
  • Civil
  • Rural
  • Servicio doméstico

Requisitos

El derecho a la jubilación anticipada por extensa carrera laboral se establece cuando el trabajador cumple con los requisitos de edad y años de servicio que se describen a continuación:

Las personas nacidas hasta el 31/12/1972 que, al 31 de diciembre de 2032, tengan registrados los años de trabajo requeridos, pueden optar por los Regímenes jubilatorios anteriores.

Aquellos trabajadores que hayan acumulado 40 o más años de trabajo, independientemente de su afiliación, y que hayan alcanzado la edad mínima real especificada a continuación, según su año de nacimiento:
Nacidos en 197360 años de edad40 años de trabajo
Nacidos en 197461 años de edad40 años de trabajo
Nacidos en 197562 años de edad40 años de trabajo
Nacidos desde 1976 en adelante63 años de edad38 años de trabajo
64 años de edad35 años de trabajo

Los años de servicio utilizados para esta jubilación no pueden ser bonificados y solo se pueden acreditar mediante prueba documental.

Derecho a percibir

En el Sistema previsional común, el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) se calcula a partir del promedio de los 20 años de mayor remuneración durante la vida laboral del trabajador. Tras determinar el SBJ, se aplica la Tasa de adquisición de derechos que se establece en el artículo 46 de la Ley, dependiendo de la edad al cese de la actividad laboral.

Término de la prestación

Esta prestación se proporciona de forma vitalicia. Los haberes por Suplemento solidario solo se pagarán una vez que el beneficiario haya alcanzado la edad normal que corresponde a su año de nacimiento.

Cómputo ficto por cuidados

Las mujeres pueden añadir un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o adoptado (ya sea menor o mayor discapacitado), hasta un máximo de cinco años. En el caso de fallecimiento de la madre, los padres pueden utilizar este cómputo por hijo, siempre que tengan hijos menores o incapacitados a su cargo que vivan o pasen a vivir con el padre tras el fallecimiento.

Aquellos que tengan hijos con discapacidad severa pueden sumar 2 años de servicio por hijo para calcular sus años de trabajo. Estos años pueden ser repartidos entre los padres mediante acuerdo, y también pueden ser divididos para ser utilizados en diferentes jubilaciones.

No pueden ser utilizados para la reforma de ninguna jubilación.

Jubilación Anticipada por Desempeño de Puestos de Trabajo Particularmente Exigentes

Este tipo de jubilación es una prestación contributiva monetaria que se otorga a aquellos trabajadores que han desempeñado tareas en puestos laborales particularmente demandantes. Para calificar para este tipo de retiro, deben cumplirse ciertos requisitos de edad y años de servicio.

Beneficiarios

Los trabajadores que se benefician de este tipo de jubilación anticipada incluyen:

  • Trabajadores de la industria de la construcción
  • Trabajadores rurales
  • Trabajadores cuyas tareas requieren un alto nivel de esfuerzo físico

Requisitos

La jubilación anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes se otorgará cuando los trabajadores:

  • Cumplan 60 años de edad y tengan 30 años de servicio laboral.
  • De los años totales de servicio, 20 deben haberse llevado a cabo en los puestos de trabajo cubiertos por este régimen, de los cuales 5 deben haberse realizado en los últimos 10 años de la carrera laboral.
  • Los servicios considerados para esta jubilación no pueden ser bonificados.

Derecho a percibir

Bajo el Nuevo Sistema Previsional Común, el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) se calcula en base al promedio de los 20 años de mayor remuneración en la vida laboral. Una vez obtenido el SBJ, se aplica la Tasa de adquisición de derechos según lo establecido en el artículo 46 de la Ley, de acuerdo con la edad al cese de la actividad laboral.

Término de la prestación

Esta prestación se proporcionará de manera vitalicia.

Cómputo ficto por cuidados

Las mujeres pueden añadir un año adicional de servicio por cada hijo nacido vivo o adoptado (ya sea menor o mayor discapacitado), hasta un máximo de cinco años. Si la madre fallece, los padres pueden hacer uso de este cómputo por hijo, siempre y cuando tengan hijos menores o incapacitados a su cargo que viven o pasen a vivir con el padre tras el fallecimiento.

Los trabajadores con hijos con discapacidad severa pueden sumar 2 años de servicio por hijo a sus años de trabajo. Estos años se pueden dividir entre los padres mediante un acuerdo, y también pueden fraccionarse para ser aplicados en diferentes jubilaciones.

No se pueden utilizar para reformar ninguna jubilación.

Jubilación Parcial Flexible (Ley 20.130)

Esta modalidad de jubilación, introducida por la Ley 20.130, permite a los trabajadores dependientes que reúnan las condiciones para la jubilación normal o anticipada por el desempeño de trabajos particularmente exigentes, acceder a una jubilación parcial que es compatible con la continuación de sus servicios en la misma afiliación. Son beneficiarios todos los trabajadores activos dependientes de cualquier régimen que soliciten esta modalidad de jubilación después del 1 de agosto de 2023.

Requisitos para los Beneficiarios

Los beneficiarios deben reunir los requisitos para la jubilación, con excepción de las incompatibilidades especificadas. Deben llegar a un acuerdo con su empleador para seguir trabajando en un rol dependiente, con una reducción de al menos una tercera parte de la carga horaria semanal o mensual, así como de su salario.

Derecho a Percibir

Los beneficiarios recibirán una parte de la jubilación total que les correspondería, que será igual al porcentaje de reducción de su salario debido a su actividad. Por ejemplo, si reducen su salario en un 40%, recibirán el 40% del monto de la jubilación, sin ajustes mínimos en las jubilaciones de regímenes previos.

El salario que sigan recibiendo por su actividad se descontará en su totalidad del Suplemento solidario previsto para jubilaciones del Nuevo Sistema Previsional Común.

Incompatibilidades

La Jubilación Parcial Flexible es incompatible con la jubilación por incapacidad total para trabajar, la jubilación derivada de un Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, la jubilación basada en servicios bonificados con actividad del mismo tipo (excepto para los docentes), la jubilación anticipada por larga carrera laboral y la actividad no dependiente o la afiliación notarial o profesional.

Ciclo de Vida de la Prestación

Esta prestación se mantiene hasta que el beneficiario cese su actividad laboral.

Una vez cesante, el beneficiario debe solicitar el 100% del monto jubilatorio. La asignación jubilatoria resultante no puede ser inferior a la que hubiera correspondido si el beneficiario hubiera optado por la jubilación total.

Cómputo Ficto por Cuidados

Las mujeres pueden agregar un año adicional de servicios por cada hijo natural o adoptado (ya sea menor o mayor discapacitado), hasta un máximo de cinco años.

Si la madre fallece, los padres pueden usar el cómputo por hijo, siempre que tengan hijos menores o incapacitados a su cargo que vivan o empiecen a vivir con el padre después del fallecimiento.

Quienes tengan hijos con discapacidad severa pueden añadir 2 años de servicio por cada hijo para contabilizar sus años trabajados. Estos años pueden dividirse entre los padres a través de un acuerdo. Además, se pueden dividir para ser utilizados en diferentes jubilaciones. No pueden ser utilizados para reformar ninguna jubilación.

Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial (Ley 20.130)

Este es un subsidio económico activo otorgado a trabajadores que enfrentan una incapacidad física que les impide llevar a cabo su tarea habitual. Esta incapacidad debe ser dictaminada por los servicios médicos del BPS.

Beneficiarios

Todos los afiliados a cualquier régimen que soliciten este subsidio después del 1 de agosto de 2023, y que no cumplan con los requisitos de edad y servicio para la jubilación, son elegibles.

Requisitos para los Beneficiarios

Los beneficiarios deben obtener un dictamen médico de incapacidad parcial emitido por el BPS. Los trabajadores menores de 25 años deben tener al menos 6 meses de actividad laboral, mientras que los trabajadores mayores de 25 años requieren un mínimo de 2 años. Sin embargo, si la incapacidad es resultado de un incidente laboral, no se requiere un mínimo de años de actividad.

Derecho a Percibir

Este subsidio se otorga durante tres años o hasta que el beneficiario cumpla con los requisitos de edad y servicio para la jubilación. Antes de que finalice el subsidio, se realizará una nueva evaluación. Si se determina una incapacidad total y no se cumplen los requisitos para otro tipo de jubilación, el beneficiario pasará a recibir una Jubilación por Incapacidad Total.

Controles Durante la Recepción de la Prestación

El beneficiario deberá someterse a exámenes médicos regulares y su falta de comparecencia resultará en la suspensión del subsidio. También se suspenderá si se determina que la incapacidad ha cesado.

Cálculo del Subsidio

Para calcular el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) que se usará como base para este subsidio, se proyectarán los años de trabajo y la edad para la jubilación, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ, se aplicará la Tasa de Adquisición de Derechos estipulada en el Art. 46 de la Ley para la edad proyectada. El monto mínimo del subsidio es equivalente al valor de una pensión por vejez.

Cómputo Ficto por Cuidados

Las mujeres pueden agregar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o adoptado (menor o mayor discapacitado), hasta un máximo de cinco años. En caso de muerte de la madre, los padres pueden usar el cómputo por hijo, siempre que tengan hijos menores o incapacitados a su cargo que vivan o empiecen a vivir con el padre tras el fallecimiento.

Aquellos con hijos con discapacidad severa pueden agregar 2 años de servicio por cada hijo para contabilizar sus años trabajados. Estos años se pueden dividir entre los padres a través de un acuerdo y se pueden fraccionar para calcular en diferentes jubilaciones. Estos años adicionales no se pueden utilizar para reformar ninguna jubilación.

Adicional al STIP

Beneficiarios

Todos los beneficiarios del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial del nuevo régimen que tengan a su cargo uno o más hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones son elegibles:

  • Menor de 18 años de edad.
  • Mayor de 18 años y menor de 21 años que no tenga medios suficientes para su sustento.
  • Mayor de 21 años absolutamente incapacitado y que no disponga de medios suficientes para su sustento.

Derecho a Percibir

Se añadirá un complemento del 20% al monto del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial.

Declaración de Testigos para Jubilación o Pensión

Para servicios realizados antes de abril de 1996 que se incluyen en solicitudes de Jubilaciones, Pensiones o Reconocimientos de servicios, se permite el uso de testigos como método de prueba.

Estos testigos son personas propuestas por el solicitante que tienen conocimiento de los hechos que se están tratando de demostrar. Deberán presentar una declaración jurada bajo la jurisdicción del artículo 239 del Código Penal.

Requisitos para los Testigos

Los testigos deberán:

  • Presentarse con su cédula de identidad (vigente y en buen estado) en la fecha y hora establecida por el BPS para dar su declaración.
  • Haber tenido al menos 14 años durante el período que se está probando.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Haber presenciado de manera directa y personal la actividad que se está intentando demostrar (esto puede incluir clientes, proveedores, empleados).

Por favor tenga en cuenta que la programación de la fecha y hora para la presentación de los testigos es realizada por funcionarios del organismo en el momento de la solicitud o presentación de escritos.

Consultas

El BPS tiene una variedad de canales de consulta disponibles para aquellos que deseen obtener más información o necesiten ayuda con respecto a la jubilación. Aquí enumeramos algunos:

  • Para consultas en línea, puede utilizar el formulario de contacto del BPS o el servicio de chat en línea.
  • Puede llamar al Centro de Atención Telefónica del BPS al 1997 desde Uruguay o al +598 1997 desde el exterior.
  • También puede obtener ayuda a través de las redes sociales del BPS.
  • Asimismo, puede programar una cita en línea con un representante del BPS para obtener asesoramiento personalizado.

Nota: Para los casos de jubilación por invalidez, el trámite requiere de un estudio médico que verifique el grado de incapacidad, el cual deberá ser realizado por una Comisión Médica del BPS. Este trámite es personal, por lo que se deberá presentar la persona interesada, quien deberá estar previamente agendada.

Recuerde que la jubilación es un derecho adquirido después de años de trabajo y contribuciones. Por lo tanto, es esencial planificar adecuadamente y asegurarse de que tiene todos los documentos necesarios antes de iniciar el proceso de solicitud de jubilación.

Esperamos que esta guía haya sido útil y le deseamos mucha suerte en su proceso de jubilación. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con el BPS.

Mateo Britos

Todos merecen sentirse seguros acerca de sus finanzas. El trabajo de la editorial de finanzas.com.uy es brindar contenido financiero, necesario para tomar mejores decisiones financieras.