Trabajo

¿Cuál es el sueldo mínimo en Uruguay?

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El Salario Mínimo Nacional (SMN) es el monto de dinero que se entiende como necesario en función de la economía de un lugar. Esta cantidad de dinero le brinda al trabajador un nivel de vida suficiente, es decir, uno que cubra sus necesidades físicas, intelectuales y morales.

En Uruguay el Salario Mínimo Nacional (SMN) tiene un valor de $ 16.300.
Este monto será pagado siempre, y sin excepción de ningún tipo, en la moneda nacional. En el caso de nuestro país, entiéndase peso uruguayo.

Detrás del monto del Salario Mínimo Nacional existen una serie de preguntas que intentaremos responder:  ¿quién es el encargado de determinar la cifra en Uruguay? ¿quiénes están habilitados para cobrarlo? o ¿cómo ha sido su evolución con el paso de los años?


Salario mínimo en vigencia.

El 3 de junio de 2019 se aprobó el decreto que rige el actual Salario Mínimo Nacional (SMN) de nuestro país. La cifra representó un aumento de un 4,33 % con respecto al salario anterior. El monto de $ 16.300 responde a jornadas de 8 horas y 48 horas de labor semanal. 

El ex Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, Ernesto Murro, expresó lo siguiente sobre el último SMN: “Con satisfacción afirmamos que nuevamente aumentarán por encima del incremento de precios por 15 años seguidos, como nunca sucedió en la historia del país”.  Este anuncio el Ministro lo hizo cuando se anunciaron los lineamientos del Gobierno para la séptima ronda de negociación de los Consejos de salarios. 

Actualmente este cargo lo lleva adelante, después del cambio de Gobierno, Pablo Mieres.

Con respecto a las equivalencias mensuales o diarias, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dice lo siguiente:

Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 16.300 (pesos uruguayos dieciséis mil trescientos) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1º de enero de 2020”.

Para explicar a modo más ilustrativo y visual este artículo, presentamos el siguiente cuadro:

 

Jornal diarioImporte resultante de dividir el SMN entre veinticinco$ 652
Salario por horaImporte resultante de dividir el SMN entre doscientos$ 81,5


Para mayor seguridad e información, dejamos en el siguiente link el documento oficial del Ministerio de Trabajo y seguridad Social: documento oficial.

Qué pasa cuando el trabajador cobra a destajo.

Dentro de las maneras que tiene un trabajador para cobrar se encuentra el pago a destajo. Este tipo de pago es aquel donde el trabajador recibe un monto de dinero en función de su producción, no su jornada laboral. Es decir, se pacta el pago de un valor a cambio de una unidad producida.

Cómo se vincula esto con el Salario Mínimo Nacional.

Sobre el tema, el artículo 3 de la Ley Nº 10.449 dice lo siguiente:


“Todo trabajador a destajo debe percibir una remuneración que permita a un obrero de condiciones normales, alcanzar el salario mínimo en una jornada de ocho horas diarias o en cuarenta y ocho horas de labor semanal”.

Al igual que en la cita anterior, también dejamos el link con la ley para que la puedan consultar en profundidad: Ley Nº 10.449

Quienes deciden el Salario Mínimo Nacional (SMN) en Uruguay.

Siguiendo los criterios establecidos por la Ley Nº 18.566 el Salario Mínimo Nacional de los trabajadores uruguayos se decide mediante un sistema de negociación colectiva donde participan el gobierno, empleadores y el sindicatos de trabajadores.

 

Una representación tripartita tiene como objetivo aprobar acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo y sobre la relación entre empleadores (u organización de empleadores) y trabajadores (u organización de empleados) por el carácter autónomo que tienen estos.

Surgimiento del SMN en Uruguay

El 28 de noviembre de 1969 se decretó por primera vez en la historia de nuestro país un Salario Mínimo Nacional (SMN). Este salario fue introducido por el Decreto 1534/969. El Instituto Nacional de Estadística define al surgimiento de este Decreto de la siguiente manera:

“(…) el piso por debajo del cual no puede estar ninguna remuneración”.   


SMN 2020 frente a SMN 2019

El monto correspondiente al SMN de 2019 corresponde a $ 15.650, mientras que, como ya se ha mencionado, el monto correspondiente al presente año es de $ 16.300.  Esta suba, de $650, representó una suba a nivel porcentual de 4,33%.  

SMN en Sudamérica

Si bien la economía de cada país se rige según sus valores y su realidad, comparar nuestro salario mínimo con el de otros países de nuestro continente, muchos de ellos cercanos geográficamente a nosotros, nos da una idea sobre el dinero que reciben las personas, por lo menos de forma mínima, en otro países. 


Para que estos datos tengan un acercamiento más familiar para todos pondremos los montos de los países más cercanos al nuestro, tanto en su moneda oficial como también en dólares.

 

PaísMonto en moneda localDólares 
Uruguay$16.300U$S 383
Argentina$16.875U$S 235
BrasilR$ 1039U$S 198

Si bien en dólares Uruguay tiene el salario mínimo más alto, hay que tener en cuenta que cada país tiene una economía, inflación y costo de vida diferentes que hacen a estos datos, sumamente referenciales.

En enero de 2020, cuando se conoció el Salario Mínimo Nacional de nuestro país, el Diario La República tituló una nota sobre el tema de la siguiente manera: “Uruguay es el país con el salario mínimo más alto de la región para este año”. 

Para que puedan conocer más sobre el tema y profundizar dejamos aquí el enlace con la nota: SMN La República.


Consejos de salario.

Los órganos encargados de representar y defender la fijación de los salarios de los distintos grupos laborales son los Consejos de salarios y Negociación Colectiva. Son órganos de carácter tripartita conformados por el Estado, los representantes del sector empleador y de los trabajadores.

Los grupos se dividen en cuatro: Grupos de Industria, Comercio y actividades en general, Trabajo Doméstico, Trabajo Rural y Sector Público. A cada uno de ellos se le asigna un número y dentro de ellos existen subgrupos. Cada trabajo está asociado a un grupo y subgrupo específico.

El siguiente link, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene toda la información sobre el tema. Podés entrar aquí o consultar tu grupo y subgrupo en tu recibo de sueldo. 

Cada Consejo de Salario es independiente, por esta razón el laudo (mínimo establecido por el Consejo de Salario) puede variar dependiendo del grupo y del subgrupo, de todas formas siempre tendrá un piso de $ 16.300.

El siguiente ejemplo pertenece al grupo 10 (Comercio en general), subgrupo 18 (Supermercados), en el cual sobre el Salario Mínimo Nacional del sector es de $ 23.424.

Acá dejamos el link con más detalles sobre este grupo y subgrupo.  

Otro ejemplo sobre el laudo salarial aplicado en otro grupo y subgrupo podría ser el del Grupo 2 (Industria frigorífica), subgrupo 3 (Industria avícola), en este caso hablamos de un laudo establecido por hora con un mínimo de $126.
Aquí podés ver más información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre este grupo y subgrupo.  

Por último, un nuevo ejemplo podría ser del Grupo 22 (Ganadería, Agricultura y actividades conexas), subgrupo 4 (Tambos). En este grupo y subgrupo el laudo salarial es de $ 24.428.   

Para este caso también te facilitamos el link del MTSS con información disponible.

Estos ejemplos trataron de demostrar cómo el laudo (como mencionamos antes, es el mínimo establecido por actividad) puede variar en función del Consejo Salarial que lo rige y de su respectivo grupo y subgrupo. Por esta razón es muy importante, más allá de nuestra función, cargo o antigüedad laboral, conocer el grupo y el subgrupo al que pertenecemos para saber cuáles son los ajustes salariales que tendremos así como de los mínimos y posibles beneficios que también surjan de la negociación colectiva.


Recomendaciones.

Es importante que todos los trabajadores estén al tanto de las leyes que afectan y rigen su trabajo o su pago. El Salario Mínimo Nacional es una de las más importantes y, por esta razón, te recomendamos leer este artículo las veces que te sean necesarias.

Otra de las recomendaciones que nos parece válida es estar al tanto no solo de nuestro Consejo de Salario, (grupo y subgrupo), sino también de la categoría con la que fuimos contratados. Esta información aparece en cada uno de nuestros recibos de sueldos, sin importar si estos nos fueron dados en forma digital o impresa. De esto también depende el laudo que nos corresponda. 

Esta información es posible consultarla en nuestra historial laboral de BPS. Solicitarla aquí.

Ante cualquier duda podrás recurrir a las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que te puedan asesorar. 

Datos de contacto:
Dirección: Juncal 1511
Teléfono: 1928, 2915 2020, Call Center 0800 7171, *7171 (desde celulares Antel)
Web: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/ 
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y haya evacuado algunas de tus dudas sobre el tema. Por más artículos de interés te esperamos en nuestra web.  

Eugenia Ramón

Estudiante de Comunicación Visual en Universidad de la República y creativa publicitaria.