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Préstamos por Asignación Familiar en Uruguay

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La Asignación Familiar en Uruguay es un beneficio económico otorgado por el Banco de Previsión Social (BPS) a trabajadores con hijos o menores a su cargo. En este artículo, analizaremos cómo esta prestación puede ser aprovechada para acceder a préstamos y mejorar la estabilidad financiera de las familias uruguayas.

¿Qué es la Asignación Familiar?

La Asignación Familiar es una prestación económica bimestral otorgada por el BPS a trabajadores con hijos o menores a su cargo. Se concede desde el momento en que se comprueba el embarazo y su monto varía en función de los ingresos del hogar.

El tope nominal de ingresos totales para recibir la asignación familiar es de 12,3380 BPC ($ 69.833) en hogares con hasta dos niños. Este tope aumenta en función de la cantidad de hijos.

Beneficiarios de la Asignación Familiar

Los beneficiarios de la Asignación Familiar son niños y adolescentes que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Reciben educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años.
  • Cursan estudios secundarios en institutos estatales o privados habilitados (UTU, liceo), hasta los 18 años.
  • Padecen alguna discapacidad. Si no perciben pensión por invalidez, tienen derecho a una asignación especial de por vida. En caso contrario, pueden acceder a una asignación simple hasta los 15 años.

Los padres o encargados de los beneficiarios deben residir en Uruguay y formar parte de los siguientes grupos de actividad:

Actividad LaboralEjemplo
Trabajadores dependientes del sector privadoIndustria, comercio, servicio doméstico, construcción
Jubilados o pensionistasIndustria, comercio, servicio doméstico, construcción
Pequeños productores ruralesHasta 200 hectáreas
Trabajadores a domicilio
Personas en subsidios transitoriosActividades habilitantes de asignaciones familiares

Montos a Percibir por Asignación Familiar

El monto de la asignación familiar depende del total de ingresos del hogar. El siguiente cuadro ilustra el monto a percibir por mes por beneficiario en función de los ingresos:

Tope de Ingresos Familiares*Monto a Percibir
Hasta $ 41.891$ 1.111
Hasta $ 69.833$ 556

*Estos topes aplican para familias con hasta dos hijos beneficiarios. El tope se incrementa a razón de 1,2338 BPC ($ 6.983,31) por beneficiario adicional. Por ejemplo, con 3 hijos el tope es de $ 76.816,31, con 4 hijos $ 83.799,62, con 5 hijos $ 90.782,93.

Asistencia materno-infantil

Como parte de la Asignación Familiar, las embarazadas y los niños beneficiarios tienen derecho a la asistencia médica de nivel primario que proporciona el BPS en sus Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS). Esto incluye control del embarazo, del recién nacido, atención médica pediátrica, pases a especialistas, vacunas, asistencia odontológica y ortodoncia, y asistencia social.

¿Cómo se accede a la Asignación Familiar?

Los beneficios de la Asignación Familiar se gestionan en las oficinas del Banco de Previsión Social. Aquellos que deseen recibir asistencia pueden contactar al BPS de las siguientes maneras:

  • Teléfono: En Montevideo, pueden llamar al 1997. En el interior del país, pueden comunicarse al 21997.
  • Correo electrónico: Los interesados pueden enviar un correo a [email protected]

Requisitos para la Asignación Familiar

El Banco de Previsión Social solicita que la información sobre los vínculos personales del solicitante esté actualizada antes de aplicar para la Asignación Familiar. Si estos no están registrados o actualizados, es necesario regularizarlos antes de comenzar el proceso. Los solicitantes pueden consultar sus vínculos personales a través de la opción “Consultar mis vínculos personales” en la plataforma BPS.

Documentación requerida

Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad del solicitante y de todos los integrantes del hogar.
  • Embarazadas: Carné obstétrico que incluya la fecha probable de parto. En caso de embarazo múltiple, es necesario indicar la cantidad de prenatales. A partir del 01/06/22, no será necesario presentar controles prenatales luego del nacimiento del bebé.
  • Hijos menores a 5 años: Carné de salud.
  • Hijos desde los 5 años: Si asiste a una institución pública, al solicitar la prestación y cuando se produzca el pasaje a educación primaria o secundaria, deberán presentar el certificado de estudio de BPS del año en curso, con sello y firma del director de la institución educativa. Si asiste a una institución privada, esta deberá registrarlos a través del servicio en línea “Ingresar certificados de estudio para instituciones privadas”.
  • Menores o mayores de edad a cargo con discapacidad: Constancia emitida por el Patronato del Psicópata. Si el beneficiario es de Montevideo, deberá solicitarla en Cubo del Norte 3717, o llamando al 0800 8490 de 8 a 11 h. Si es del interior del país, se tramita en las dependencias del BPS de su localidad. Si percibe pensión por invalidez de BPS, no necesita presentar constancia.

  • Tenencia judicial o acuerdo de Centro de mediación del Poder Judicial: Se requerirá cuando el menor de edad, siendo reconocido por ambos padres, conviva solo con el padre o cuando el solicitante del beneficio no sea progenitor. También se le solicitará a la madre cuando exista tenencia registrada a nombre de otra persona. Si se inició la tenencia judicial y el trámite no ha finalizado aún, se puede presentar una copia del petitorio de tenencia que incluya el número de expediente y el sello del juzgado, otorgándose un plazo de 8 meses para presentar la tenencia definitiva.

Ley Nº 15.084

Esta Ley, aprobada por el Consejo de Estado y denominada Decreto-Ley por la Ley Nº 15.738, establece las prestaciones a ser brindadas por la Dirección de las Asignaciones Familiares.

Artículo
1La Dirección de las Asignaciones Familiares proporcionará solamente las prestaciones establecidas en esta ley.
2La asignación familiar es un beneficio monetario que se otorgará a todos los empleados de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y tengan hijos o menores a su cargo. La asignación familiar también será brindada a varios grupos específicos bajo ciertas condiciones y limitaciones, incluyendo empleados desempleados forzados, empleados del servicio doméstico, vendedores de periódicos, jubilados y pensionistas de ciertos sectores, pequeños productores rurales y otros sectores de la población activa. El monto mensual por beneficiario no será inferior al 8% del salario mínimo nacional mensual.
3La asignación familiar se proporcionará desde la comprobación del embarazo, con el pago de la prenatal condicionado al control periódico del mismo.

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La asignación familiar no puede ser proporcionada con una retroactividad mayor a un año desde la fecha de solicitud del beneficio.
5El beneficiario de la asignación familiar es el hijo o menor a cargo de los atributarios hasta la edad de catorce años, aunque se pueden dar excepciones en ciertos casos.
6Si uno de los hijos es el sostén del hogar, será el atributario de la asignación familiar.
7Los administradores de la asignación familiar serán los padres legítimos o naturales, los tutores del beneficiario o quienes tengan menores a su cargo.
8Si se comprueba que la asignación familiar no se utiliza en beneficio del hijo o menor a cargo, el juez designará a quién administrará la asignación.
9La asignación familiar no puede ser renunciada, cedida, embargada o retenida en garantía o depósito.
10La asignación familiar no es acumulable. Los beneficiarios no podrán percibir más de una asignación familiar.

La ley también establece subsidios por maternidad para las empleadas de la actividad privada y otras disposiciones generales y transitorias.

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Mateo Britos

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