Impuestos

Pagar la contribución inmobiliaria

Es muy probable que hayas escuchado sobre la contribución inmobiliaria y desconoces su función, pues, básicamente es un tipo de impuesto sobre el terreno que debe cobrarse basado en el verdadero valor del padrón inmueble, te contamos como Pagar la contribución inmobiliaria.

pagar la contribucion inmobiliaria

¿Quién debe pagar la Contribución inmobiliaria? Y así se calcula

Como es un impuesto sobre inmuebles o terreno este debe pagarlo los propietarios que poseen un título inmobiliario, también se considera a compradores que tengan promesa inscrita o con fecha determinada, e incluso se anexan los postores que participaron en remates judiciales ya aprobados en propiedades como departamentos, así que están obligados a pagar el impuesto.

Muchos se han preguntado cómo se calcula este tipo de impuesto, es necesario que entiendas que esto se aplica al valor imponible de cada año, es decir, al 2020, donde cada alícuota se ajusta en una escala de forma progresiva.

A continuación, te comentamos el valor imponible que es la medida o monto base en que se calcula el impuesto y la tasa que le corresponde: PRIMER TRAMO: con valor imponible desde1 a 671.499, con una tasa de 0.25%

SEGUNDO TRAMO: con valor imponible desde 671.500 a 1.678.746, con una tasa de 0.75%

TERCER TRAMO: con valor imponible desde 1.678.747 a 3.357.487, con una tasa de 1%

CUARTO TRAMO: con valor imponible desde 3.357.488 a 67.149.773, con una tasa 1.2%

QUINTO TRAMO: con valor imponible desde 67.149.774 en adelante, con una tasa de 1.4%.

Algo a tener en consideración es que si el valor imponible supera el primer tramo se debe sumar la parte que le corresponde de la alícuota siguiente. En otras palabras, se le calcula la cifra a pagar según lo que le corresponde del total del primer tramo, sumando la parte o diferencia del tramo siguiente hasta completarse el monto de valor imponible que tenga el propietario. Es por este cálculo que se obtiene el monto a abonar que puede definirse en una a tres cuotas.

¿Cómo pagar la contribución inmobiliaria?

Podemos encontrar varios métodos de pago, el abono de la contribución inmobiliaria se realiza en distintas plataformas o medios de pago como efectivo, cheques, tarjetas de débito, banco, letras de cambio y pagos en línea. Puedes realizar el abono bajo las plataformas de Ebrou, Santander, BBVA, Scotiabank, BANRED, Itaú y Club del Este.

Cada forma de pago puede usarse y puede depender de la necesidad que tenga cada contribuyente o cual tipo de abono es la más idónea, excepto la transferencia electrónica, la cual no está validada para realizar este tipo de pagos.

En caso de elegir pagar con efectivo puedes asistir a cualquier sucursal autorizado de cobranza descentralizados, también puedes hacerlo desde la comodidad de tu casa u oficina haciendo el pago en línea, tienes otra opción de realizar el pago automático con las tarjetas de crédito o débito, como también a través de gestores confiables y seguros, con su debida acreditación y debe realizarse entre los meses de marzo, julio y noviembre.

Existen varias formas de exoneración al pago de la contribución inmobiliaria, te mencionamos las siguientes:

Exoneración para jubilados y pensionados

Es una posibilidad que permite obtener desde el 50% hasta el 100% de la exoneración al pago, para ello, deben ser propietarios, compradores o postores de algún inmueble. Se exige que debe estar registrada como casa principal, también debe demostrar un ingreso total familiar que no sobrepase el monto total de cinco prestaciones, para renovaciones se efectúa entre el mes de junio y julio.

Otra condición es que el valor imponible no sea mayor de $ 784.108 para gozar de un 100% de exoneración, pero si supera ese monto hasta $ 1.764.252 puede lograr un 50%. Entre la documentación requerida está la cédula vigente, recibo de sueldo, de contribución inmobiliaria anterior, acreditación de ingreso tanto del cónyuge, concubino u otros miembros del núcleo familiar, titularidad de la propiedad, los trámites pueden realizarse en centros comunales.

Exoneración para la Contribución Inmobiliaria Rural

En esta opción debes presentar la declaración de Explotación emitida por la Unidad Montevideo Rural, así como la cédula del declarante y el certificado del productor familiar. Con relación a la Declaración debe brindar los datos como el nombre, dirección del predio, teléfono, número de padrón, superficie, índice de Coneat y el rubro de producción.

Puedes realizar la solicitud entre el 2 de enero al 30 de abril, para alcanzar una exoneración del 100% debes tener una propiedad hasta de 50 hectáreas, mientras que para lograr un 50% puedes presentar hasta 199 hectáreas exonerando solo 50 hectáreas y el restos se debe pagar, para los que posean más de 200 hectáreas no pueden optar a ninguna exoneración.

Exoneración para bienes Patrimoniales e Institutos de enseñanza y culturales.

Para este trámite solo se debe descargar el instructivo, para inmuebles etiquetados como Monumento Histórico Nacional o bien de grado con protección 2, 3 y 4 incluidos en el inventario de patrimonios y con placa identificadora.

El art. 69 de la Constitución se explica que la exoneración por primera vez se requiere una carta de solicitud, fotocopia de los estatutos con previa autenticidad, certificado notariado, la acreditación de la propiedad, habilitación de ANEP con la respectiva constancia de registro educativo.

Para la renovación se debe entregar carta de solicitud, certificado notariado, propiedad acreditada, vigencia de los estatutos, fotocopia de la última exoneración. En ambos casos debe tener precia declaración jurada y se puede realizar en las oficinas o por el portal de la Intendencia.

Exoneración a cooperativas de viviendas de usuarios y adicionales a templos religiosos

Al igual que en los procedimientos anteriores se requiere de una serie de requisitos tanto por primera vez como para renovación, se pide carta de solicitud, fotocopia de estatutos y con sus modificaciones, en caso de tenerlos, certificado notariado, acreditación de la cooperativa y del título de propiedad, vigencia como persona jurídica, identificaciones y declaración jurada. Esta solicitud se puede completar en las sucursales o por el portal de la Intendencia.

Para el caso de los recintos religiosos que sean por primera vez o renovación, se debe presentar la carta de solicitud, certificado notariado, vigencia de persona jurídica, identificaciones, acreditación tanto del inmueble como de la existencia del templo, fotocopia de los estatutos y sus modificaciones, de última renovación, en caso de tenerla, así como la declaración jurada.

Rebajas para funcionarios municipales y Exoneración por obra nueva

En esta opción se requiere que el funcionario debe ser un sujeto pasivo del impuesto, es decir, propietario, comprador o postor, la propiedad debe ser casa principal y única dentro del país, además de recibir un sueldo mensual, salario vacacional y debe ser inferior a 10 montos de prestaciones; también el valor de la propiedad no debe ser mayor a $ 1.722.641.

Entre la documentación debe tener la acreditación de la titularidad, fotocopia de recibo de sueldo, cédula vigente, de la última factura como de Contribución Inmobiliaria y timbre profesional para anexar a la declaración jurada, para ello debe asistir a las oficinas de Atención al Público.

Para las obras nuevas, debes poseer la carta de la solicitud, fotocopia del permiso de construcción, informe sobre la propiedad, fotocopia del formulario de la obra en construcción, del recibo de aporte BPS, del permiso de demolición, certificado notariado titularidad y la declaración profesional.

Puntos a tener en cuenta

En primera instancia, si eres uno de los contribuyentes con título de propiedad que te corresponde abonar la contribución inmobiliaria te aconsejamos que revises los requerimientos que solicitan, también estudia la mejor forma que se acopla a tus necesidad para facilitar el trámite.

Adicionalmente, en comunicado por la página web de la Intendencia de Montevideo se establece que por motivos de la emergencia sanitarias se tomaron medidas para disminuir la preocupación fiscal, y por ello, sobre la contribución inmobiliaria se determina que si el valor imponible es menor a $2.000.000 se debe realizar hasta finales de abril y quedan suspendido cualquier multa o recarga en caso de tener alguna mora y debe abonar lo más pronto posible luego de vencerse.

Recomendaciones para los trámites

Un punto muy importante de acotar y que está relacionada con la situación actual es la necesidad de mantener y cumplir con los requerimientos por la emergencia sanitaria que se vive en todo el mundo. En tal sentido se ha dispuesto tomar precaución y seguir con las recomendaciones necesarias para mantener el mayor cuidado entre todos.

Ante cualquier consulta o necesidad de tramitar cualquier documentación se habilitó realizarlo a través del medio digital, por la página web de la Intendencia o al correo [email protected]

En caso de requerir la tramitación para atención de forma presencial, debe cumplir con la previa reserva en la agenda electrónica de la página web, que se realiza por teléfono al número 1950 3000 y luego marcar la opción 2, o también a través de la https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/reservas-de-hora en el botón de “Reserva de hora”.

Al tener la reserva puedes acudir a tu cita, también habilitaron la atención al usuario, y se asignó un horario especial para la población de alto riesgo mayor de 60 años, entre las 10 am a 12m, siempre cumpliendo con el protocolo sanitario. Toma estas recomendaciones para Pagar la contribución inmobiliaria.

Mateo Britos

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